La propiedad intelectual suele ser vista como un mecanismo de distribución de regalías para artistas y productores artísticos. Las discusiones regulatorias más mediáticas de hecho han tenido a entidades de gestión colectiva y entidades que agrupan a músicos y productores en la defensa de sus intereses gremiales. Pero un ojo atento concluirá que obviamente la regulación de derechos de autor –una rama de la propiedad intelectual- no tiene solo que ver con los intereses de estos autores, sino que debe incluir el interés público por el acceso al conocimiento y la cultura y tratar de llegar a algún punto de encuentro.
Pero los avances tecnológicos digitales de las últimas décadas han puesto en tensión el sistema de derechos de autor de manera un poco más dramática.
Así como la tecnología digital ha conquistado espacios inesperados de nuestra vida cotidiana, de a poco el mismo proceso ha ido también ganando terreno en materia judicial durante los últimos años. La pregunta es si es que hay aspectos de este proceso de digitalización que, al mismo tiempo de prometer eficiencia, pueden hacer el sistema de justicia más desigual, más opaco y menos justo para las partes.
En Estados Unidos han tratado de responder esta pregunta, ayudados por el uso masivo de tecnologías digitales en sus procesos judiciales, incluyendo un sistema legal de vigilancia estatal y colaboración público-privada para estos efectos y el uso de software para decidir libertades bajo fianza en procesos criminales.
En estos días, una Corte de Apelaciones de New Jersey decidió que los secretos industriales (trade secrets) no pueden ser utilizados como argumento para denegar el acceso al código fuente del software usado para vincular científicamente a un hombre en un caso de homicidio, cuando las pruebas de ADN no fueron concluyentes al respecto.
Es muy interesante cómo a través de la construcción de pruebas digitales en procesos criminales vamos invisiblemente dejando de lado los principios del sistema de justicia adversarial para descansar en la construcción de una «verdad procesal» ya no construida a través de la evidencia y la argumentación, sino a través de la certeza sanitizada de la respuesta algorítmica. El avance de este tipo de mecanismos nos obliga a mirar críticamente cómo se construyen estos modelos digitales y qué elementos consideran a la hora de proveernos de respuestas envueltas en un manto de evidencia técnica irrefutable. Y ni los secretos industriales ni las complejidades supuestas de los sistemas informáticos actuales pueden ser un obstáculo para avanzar hacia un sistema de justicia igualitario y justo.